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Guía 061 / Trámites

Servidumbres, colindancias y remetimientos: qué puedes construir en el límite

Respuesta cortaEl remetimiento es la franja del terreno donde no puedes desplantar; la servidumbre es un derecho de un tercero sobre parte de tu predio. Las dos reducen la superficie útil y no aparecen en el precio por m² del terreno. En fraccionamientos cambian por número de lote.

Tres figuras que se confunden

Se usan como sinónimos y no lo son. La diferencia importa porque cada una se resuelve distinto.

FiguraQué esQuién la impone
ColindanciaEl límite físico entre tu predio y el vecino, o con la vía públicaLa escritura y el plano catastral
RemetimientoLa franja medida desde la colindancia donde no puedes desplantar construcciónLa normativa urbana y el reglamento del fraccionamiento
ServidumbreUn derecho legal de un tercero sobre parte de tu terreno: paso, vista, drenaje, instalacionesSe constituye en escritura y queda inscrita

La colindancia la ves en el plano. El remetimiento te lo dice la normativa. La servidumbre solo aparece si revisas las escrituras y el registro público, y es la que más sorpresas da.

¿Cuánto terreno te quitan realmente?

Más de lo que la gente calcula, porque el efecto es multiplicativo, no aditivo.

Un terreno de 20 × 25 m son 500 m². Con un remetimiento frontal de 3 m y posterior de 3 m, la franja útil pasa de 25 a 19 m de fondo. La superficie sobre la que puedes desplantar baja a 380 m², un 24% menos, y eso antes de considerar remetimientos laterales.

Si además el coeficiente de ocupación te limita al 60%, el desplante real no es 300 m² sino lo que resulte de cruzar ambas restricciones sobre el trazo. Cómo se combinan con los coeficientes está en la guía de COS y CUS.

Por eso dos terrenos del mismo tamaño y el mismo precio pueden rendir superficies muy distintas. El precio por metro cuadrado no dice nada de esto.

En un fraccionamiento, el número cambia por lote

Esta es la parte que más se asume mal, y en el poniente es lo normal.

En condominios y fraccionamientos con reglamento propio, los remetimientos suelen estar amarrados a números de lote concretos. No hay una regla única para todo el desarrollo: hay una tabla, y a veces un plano, donde cada lote tiene los suyos.

Trabajamos con reglamentos protocolizados donde el remetimiento frontal general es de tres metros pero hay lotes con uno y medio y otros con cinco, y donde ciertos lotes permiten volar en planta alta sin apoyos sobre la franja de planta baja, lo que obliga a resolverlo en el cálculo estructural desde el predimensionamiento.

Copiarle el remetimiento al vecino es de los errores más caros del proceso. El documento que manda es el plano de restricciones de tu lote, que forma parte del reglamento del condominio. El caso a detalle está en la guía del reglamento de construcción de Bosque Real.

¿Qué se puede poner en la franja de restricción?

Depende de la normativa que aplique, pero el criterio general es que la franja debe quedar libre de construcción y funcionar como área permeable o jardinada.

Lo que suele permitirse:

  • Jardín y vegetación.
  • Muros de contención, cuando son necesarios por topografía y previa autorización.
  • Circulaciones y andadores descubiertos.

Lo que suele no permitirse:

  • Construcción cerrada de cualquier tipo, aunque sea de un nivel.
  • Bardas sobre la franja, en muchos reglamentos.
  • Estructura de apoyo para volados de niveles superiores.

Ese último punto es el que rompe proyectos: si el reglamento permite volar sobre la restricción pero prohíbe apoyar ahí, el volado tiene que trabajar en voladizo real y el estructurista tiene que saberlo antes de dimensionar.

Las servidumbres: lo que no se ve en el plano

Una servidumbre es un derecho constituido a favor de otro predio o de un tercero, y viaja con el terreno: si compras, la heredas.

Las que más aparecen en la práctica:

  • De paso. Otro predio tiene derecho a cruzar el tuyo para acceder a la vía pública.
  • De instalaciones. Líneas eléctricas, agua o drenaje que atraviesan tu terreno.
  • De vista o de no edificar. Limitan qué puedes construir en cierta franja para no afectar a un predio vecino.

No aparecen en la cédula de zonificación. Se detectan revisando las escrituras y el certificado de libertad de gravamen antes de comprar. Es parte de la revisión legal del predio, no de la arquitectónica, y conviene que se haga en paralelo.

Si tu caso es al revés y lo que quieres es separar o unir predios, el trámite y sus condiciones están en la guía de subdivisión y fusión de predios en Edomex.

Los 3 errores más caros

  1. Calcular la casa sobre la superficie total del terreno. Los remetimientos pueden llevarse un porcentaje considerable de la superficie útil, y en lotes angostos o poco profundos el efecto es brutal. El cálculo se hace sobre el área que queda, no sobre la escriturada.
  2. Asumir que tu lote tiene los mismos remetimientos que el de junto. En fraccionamientos cambian por número de lote. El único documento válido es el plano de restricciones de tu terreno.
  3. No revisar servidumbres antes de comprar. Viajan con el predio y no se negocian después. Un derecho de paso o una línea de instalaciones atravesando el terreno puede inutilizar justo la zona donde planeabas la casa.

Cómo lo hacemos en ceroxcero

Antes de trazar el desplante cruzamos tres cosas: la cédula de zonificación, el plano de restricciones del lote si está en un fraccionamiento, y la revisión de escrituras por servidumbres. Solo entonces sabemos sobre qué superficie se puede diseñar.

Ese trazo previo es lo que evita rehacer el anteproyecto cuando el comité o el municipio revisan, porque las restricciones ya están resueltas desde el principio.

Si tienes un terreno y quieres saber qué superficie rinde de verdad, nosotros lo revisamos y gestionamos los trámites.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un remetimiento en construcción? Es la franja medida desde la colindancia donde no puedes desplantar construcción. La fija la normativa urbana y, si tu predio está en un fraccionamiento, también su reglamento interno, que suele ser más restrictivo.

¿Puedo construir pegado a la colindancia? Solo donde la normativa y el reglamento que apliquen lo permitan expresamente. En vivienda residencial de fraccionamiento lo habitual es que existan remetimientos frontales y posteriores obligatorios, y con frecuencia también laterales.

¿Los remetimientos son iguales para todo el fraccionamiento? No necesariamente. En muchos condominios cambian por número de lote y están dibujados en un plano de restricciones que forma parte del reglamento. Ese plano es el documento que manda sobre tu terreno.

¿Qué es una servidumbre y cómo sé si mi terreno tiene una? Es un derecho legal de un tercero sobre parte de tu predio: paso, instalaciones, vista. Se detecta revisando las escrituras y el certificado de libertad de gravamen, no la cédula de zonificación, y viaja con el terreno cuando lo compras.

¿Puedo poner una barda en la franja de restricción? Depende del reglamento aplicable. Varios reglamentos de fraccionamiento prohíben expresamente construir bardas sobre las zonas de restricción frontal y posterior, y limitan su altura y sus materiales.

¿Qué pasa si construyo invadiendo un remetimiento? El proyecto se rechaza en revisión, y si ya está construido puede haber orden de corrección o demolición de lo invadido, además de las sanciones que prevea el reglamento del condominio y la autoridad municipal.

¿Quieres saber qué superficie rinde de verdad tu terreno? Cruzamos la cédula, el plano de restricciones de tu lote y las servidumbres antes de dibujar. Te gestionamos los trámites

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